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Año: 1995, Fallos: 318:400 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS: Regulación.

Tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, los intereses no deben integrar el monto del juicio a los fines regulatorios, puesto que en ambos casos revisten los mismos caracteres con relación a la actividad profesional de cuya remuneración se trata (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

HONORARIOS: Regulación.

Concluir que los intereses integran el monto del juicio a los fines regulatorios, tanto en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos, podría llevar a un resultado contrario al espíritu que inspira la norma del art. 40 de la ley 21.839, esto es, que los honorarios en el proceso ejecutivo fueran sensiblemente superiores a los del ordinario, no obstante tener ambos el mismo interés económico comprometido y ser el primero de menor complejidad, aspecto este Último que sin duda ha inspirado las reducciones previstas en la norma antes citada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que en virtud de que la presente ejecución como así también las demás acumuladas según resolución de fs. 60 han finalizado como consecuencia del acuerdo transaccional agregado a fs. 560/568, los ex apoderados de la actora, doctores Enrique G. y Luis G. Bulit Goñi, el perito contador y el consultor técnico solicitan que se fijen sus emolumentos por la tarea cumplida en autos (ver fs. 573/576, 579 y 583).

2?) Que a esos fines y en atención a lo sostenido a fs. 573 vta. y 583 no corresponde otorgar eficacia vinculante, con relación a los profesionales intervinientes, al convenio en el cual no tuvieron participación, ya que ello importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución con sagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional (confr. Fallos:

310:566 y 2829; 313:1028 ; P. 232.XXIII "Pipito, Roberto Antonio y otros e/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A", del 27 de octubre de 1992). Por lo tanto, cabe estar al monto que surge de la liquidación de fs.

536 en la que la actora adecua su reclamo a lo decidido a fs. 531/533.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:400 
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