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Año: 1995, Fallos: 318:399 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo que disponen los arts. 1112 y concs. del Código Civil, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda seguida por Luis Mario Rebesco contra el Estado Nacional y condenar a éste a pagar, dentro del plazo de treinta días de quedar firme la liquidación que se practique, la suma de 10.000 pesos con más los intereses de conformidad con lo establecido en el considerando precedente. Notifíquese.

CARLos S. FAYr — RICARDO LEVENE (H).

PROVINCIA DE SANTA CRUZ v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES — SOCIEDAD peL ESTADO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados a los profesionales intervinientes en el juicio, acordando eficacia vinculante a un convenio transaccional en el cual no tuvieron participación, ya que ello importaría desconocer la aplicación al caso de normas expresas de derecho sustancial (artículos 851, 1195 y 1199 del Código Civil) y significaría menoscabar el derecho a una justa retribución consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

HONORARIOS: Regulación. Corresponde obligar a la parte condenada en costas a que incluya en el pago de las retribuciones que se establezcan a los profesionales que actuaron en el juicio y que son responsables inscriptos, el importe que corresponda del impuesto al valor agregado.

HONORARIOS: Regulación.

Los intereses no integran el monto del juicio a los fines regulatorios pues ellos son el resultado de una contingencia esencialmente variable y ajena a la actividad profesional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:399 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-399

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