VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que la aseguradora de uno de los demandados en un proceso por indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que —al revocar la de primera instancia— rechazó la demanda y reguló los honorarios de los letrados y de los peritos que intervinieron en el proceso.
2) Que la apelante cuestiona el cálculo de la base regulatoria adoptado por el a quo al desestimar la pretensión resarcitoria del actor, por haber tomado en cuenta el monto íntegro de la demanda actualizado a la fecha del pronunciamiento, lo que elevó su cuantía a $ 3.000.000, base sobre la cual fijó los emolumentos de sus ex letrados y de los peritos y consultores técnicos en una suma —un total de $ 711.000— que, a su entender, no guarda relación alguna con la actividad realmente desplegada por dichos profesionales en el proceso y que resulta desproporcionada con el monto real del proceso. Al respecto, pone de relieve que la sentencia de primera instancia admitió la pretensión y fijó los daños en la suma de $ 27.000 -de los que sólo condenó a los demandados a responder por una cuarta parte en función de la culpa de la víctima—, y que la actora —al agraviarse de los montos concedidos por el juez de grado estimó su pretensión ante la alzada en un total .
de $ 113.000, importe máximo que —en la mejor de las hipótesis— habría obtenido de prosperar el recurso. .
3) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para la apertura de la instancia extraordinaria, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole fáctica y de derecho procesal que son, comoregla, ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto si la decisión se ha sustentado con argumentos sólo aparentes (Fallos: 310:1833 ) y la regulación de honorarios se efectúa en una cifra alejada de la realidad económica de los intereses debatidos (Fallos: 313:63 ), lo que redunda en evidente menoscabo de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad.
49) Que ello es así pues, si bien es cierto que esta Corte ha sostenido en forma reiterada que los valores en juego en el proceso no varían
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:561
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