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Año: 1995, Fallos: 318:565 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "C" s/ Avocación (Ce- .

dantía)", y .

Considerando: , 19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional por mayoría de votos, dispuso aplicar la sanción de cesantía a la secretaria de primera instancia, doctora Pamela Bisserier Díaz (confr.

art. 16 del decreto ley 1285/58). Contra esa decisión la nombrada interpuso un recurso de reconsideración que, al ser desestimado, dio origen al pedido de avocación en examen. Solicita a esta Corte que se deje sin efecto la medida disciplinaria, la restituya en el cargo y le reconozca el pago de las remuneraciones dejadas de percibir (fs. 55/62).

2?) Que, en primer término, corresponde examinar la cuestión planteada por la Dra. Bisserier, quien sostiene que se vulneró su derecho de defensa al no habérsele permitido producir la prueba testimonial, pericial e informativa (fs. 788 y 807) que ofreciera en su oportunidad.

3) Que, al respecto, cabe recordar que las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedimientos administrativos de naturaleza disciplinaria —haya o no sumario, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo (A.474, XXII, "Agronorte SAACIFI s/ recurso de apelación", del 31 de octubre de 1989; causa SAJ-53 bis/91, "Juzgado del Fuero Civil (N? 68) s/investigación en causas contra Ferrocarriles Argentinos", del 19 de agosto de 1992). ' 49) Que, en la especie, la sumariada se vio limitada a la prueba documental aportada, toda vez que a fs. 788 el instructor desestimó la testimonial ofrecida por no haberse acompañado con su ofrecimiento el interrogatorio pertinente, "dado el trámite sumario de este procedimiento y no advirtiéndose su procedencia" (sic). También se denegó la pericial —examen por el Servicio de Reconocimientos Médicos— por improcedente a los fines de este sumario, y la de informes —oficio al titular del juzgado por entender que resultaba ajena a la investigación.

59) Que, en particular, el argumento invocado para privar a la imputada de la prueba testifical -además de revelar un marcado forma

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:565 
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