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Año: 1995, Fallos: 318:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PAMELA BISSERIER
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio son de inexcusable observancia en todo tipo de actuaciones, inclusive en los procedi mientos administrativos de naturaleza disciplinaria -haya o no sumario—, de modo que el imputado pueda tener oportunidad de ser oído y de probar de algún modo los hechos que creyere conducentes a su descargo.

SUPERINTENDENCIA. - — Corresponde ordenar la producción de la prueba de testigos ofrecida por la secretaria de primera instancia sumariada si el argumento invocado para privarla de la misma, además de revelar un marcado formalismo incompatible con la N naturaleza del procedimiento, no encontraba asidero en base normativa alguna y máxime cuando tratándose de cuestiones conducentes en materia de respon sabilidad disciplinaria, debe primar el principio de amplitud probatoria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales. La naturaleza de la potestad disciplinaria exige que las sanciones de mayor gravedad sean aplicadas sobre la base del respeto a los principios del debido proceso, para lo cual es menester contar con una adecuada oportunidad de audiencia y prueba.

SUPERINTENDENCIA. . .
Aún cuando el ejercicio de la potestad disciplinaria es, en principio, propio de los tribunales inferiores, cabe hacer excepción a esta regla cuando aquella potestad fue ejercitada en forma arbitraria por las cámaras.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de abril de 1995.

Visto el expediente de Superintendencia Judicial S-1573/93 Biserier, Pamela (Secretaria del Juzgado Nacional de Primera

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:564 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-564

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