Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1995, Fallos: 318:56 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, alos que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que sele remitirá por intermedio de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del mencionado departamento judicial. Hágase saber al Juzgado Federal N° 2 dedicha localidad.

EDuarDo MoLINÉ O'Connor — Aucusrto César BeLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (H) — Gustavo A. Bossert.

EDELAP S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Corresponde a la justicia local, y noala federal, entender en la causa iniciada a raíz de la denuncia que dio cuenta de la existencia en una vivienda de una conexión clandestina de energía eléctrica, pues la empresa damnificada —EDELAP- se encuentra regida por disposiciones de derecho común, sin que surja de la ley regulatoria de la generación, transporte, distribución y demás aspectos vinculados con la energía eléctrica, que se hubiese establecido una excepción a dicho principio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1995, CSJN Fallos: 318:56 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-56

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com