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Año: 1995, Fallos: 318:827 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nes; ello debido al cargo que desempeñaba el querellante como titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado y a la repercusión de cualquier hecho delictivo relacionado con su actuación, más aun cuando el acusador probó que las imputaciones eran falsas.

6) Que el agravio basado en el apartamiento de la doctrina de esta Corte en las causas mencionadas en el considerando cuarto no puede ser admitido, toda vez que su introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna. Ello es así, por cuanto la interpretación sometida a conocimiento de la alzada, cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante este Tribunal. En efec to, en oportunidad de mejorar los fundamentos del fallo de primera instancia, señaló el recurrente que el imputado, "como periodista profesional no había hecho otra cosa que cumplir con su deber, al poner en conocimiento público "...la actividad que en perjuicio de la comunidad habían realizado algunos hombres públicos corruptos", en tanto que aquí se expresa que el querellado no tenía obligación de verificar la exactitud de la noticia y que si el querellante entendió que había actuado con intención dolosa, debió probar que actuó con real malicia.

Por otra parte, tampoco puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia, desde que el aspecto subjetivo del tipo penal en que se funda la condena fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lo hubiera vinculado de manera alguna con la garantía constitucional cuyo desconocimiento invoca (Fallos: 312:1222 ).

7) Que el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exige el art. 15 de la ley 48 y la conocida jurisprudencia sobre el particular respecto del gravamen sustentado en la violación del debido proceso fundado en la omisión de designar una segunda audiencia de conciliación dado que la primera no se llevó a cabo por la incomparecencia del querellado, quien minutos después presentó una excepción previa. Ello es así por cuanto el apelante no demostró qué perjuicio le ocasionó y por tanto cuál es el interés en que funda el agravio, toda vez que si la intención era la de retractarse, pudo hacerlo con posterioridad.

8?) Que respecto de los restantes reclamos basados en la arbitrariedad de la sentencia, referentes a la prescindencia de valorar elementos probatorios, autocontradicción, fundamento aparente del fallo, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:827 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-827

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