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Año: 1995, Fallos: 318:824 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.

No desconoció la interpretación de la defensa referente a que es misión de la — prensa libre informar sobre los actos que interesan a la comunidad la sentencia que sustentó la condena en el carácter ofensivo de las expresiones vertidas en la publicación y en la acreditación de la falsedad, las que atribuyó subjetivamente al acusado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No fue oportuna la introducción del agravio basado en el apartamiento de la doctrina de la Corte, si la interpretación sometida a conocimiento de la alzada, .cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante el Tribunal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

No puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia si el aspecto subjetivo del tipo penal en que se funda la condena por los delitos de calumnias e injurias fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lo hubiera vinculado de manera alguna con la garantía constitucional de la libertad de prensa cuyo desconocimiento invoca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

El recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma respecto del gravamen sustentado en la violación del debido proceso fundado en la omisión de designar una segunda audiencia de conciliación dado que la primera no se llevó a cabo por la incomparecencia del querellado, si el recurrente no demostró qué perjuicio le ocasionó ya que si la intención era la de retractarse pudo hacerlo con posterioridad.

CONSTITUCION NACIONAL. Derechos y garantías. Libertad de prensa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al recurrente como autor de los delitos de calumnias e injurias, si sólo alcanzó a acreditar el comportamiento negligente del imputado pero de ninguna manera dio por probado su dolo 0 la real malicia, que exige el conocimiento de la falsedad o, al menos, la efectiva representación de tal posibilidad y la indiferencia respecto del resultado lesivo al honor que surja de la publicación de la noticia (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Antonio Boggiano).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:824 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-824

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