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Año: 1995, Fallos: 318:823 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICI A 823 SENTENCIA: Principios generales.

Los jueces únicamente tienen el deber de expresar en sus sentencias la valoración de las pruebas que fueren esenciales y decisivas (Voto del Dr. Guillermo A. F. López) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

El análisis de la prueba es materia ajena al recurso extraordinario, pero cabe hacer excepción a esta regla si se han omitido considerar elementos de juicio o normas conducentes para la correcta solución del litigio, pues de ello podría derivarse un menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional) (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la demandada había introducido oportunamente la prescripción y estono —° fue atendido por la juez de grado, ni por la alzada, el pronunciamiento es arbitrario y debe revocarse (Voto del Dr. Guillermo A. F. López).


FACUNDO ROBERTO SUAREZ v. JORGE GUILLERMO CHERASHNY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Si la inteligencia asignada por la defensa a la garantía constitucional de la libertad de prensa no ha sido distinta de la que efectuó el a quo en su fallo, el recurso extraordinario resulta improcedente ante la ausencia de una decisión contraria (art. 14, inc. 1, de la ley 48).

1) Fallos: 316:1993 . .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:823 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-823

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