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Año: 1995, Fallos: 318:821 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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irrazonables que desvirtuarían la finalidad que inspiró su sanción. En efecto, en el supuesto del director general del CONET importaría incrementar el sueldo en un porcentaje superior al 300, consecuencia ésta que haría perder a la norma coherencia con el sistema en que está engarzada.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento impugnado. Costas por su orden pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto (art. 68, párrafo 2do., del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

Juto $. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYT — .

AuGusto Cúsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (E) — GUILLERMO A. F. LóPEz. SANATORIO OTAMENDI y MIROLI S.A. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Procede la instancia extraordinaria si el rechazo de plano por la cámara dé las razones esgrimidas para fundar la solicitud de exención del depósito pone de manifiesto, atento las particularidades que el caso presenta, un injustificado rigor formal que conduce a la violación de gerantías que cuentan con amparo constitucional (1). . .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La negativa a admitir cualquier consideración relativa a si, efectivamente y más allá de ciertas omisiones de la peticionante, en virtud de la magnitud de 1) 4 de mayo. Fallos: 285:302 ; 313:914 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:821 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-821

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