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Año: 1989, Fallos: 312:1222 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que consideró que la interposición delos recursos de nulidad y apelación deducidos por el ministerio público y el acusador particular y concedidos por el tribunal, no revestían el carácter de secuela de juicio interruptora de la prescripción de la acción penal, sin dar las razones por las cuales esos medios impugnativos, al abrir la vía para una nueva resolución, .

no impulsan el procedimiento y tiende a la prosecución del proceso.

JULIO ALFREDO RAMOS y OTRO RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades, El agravio referente al supuesto avasallamiento, por arbitrariedad, de la garantía constitucional de la libertad de prensa no puede ser admitido toda vez que su introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna, por cuanto la interpretación sometida a conocimiento de alzada, cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada antc la Corte.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

No puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia, si el aspecto subjetivo del tipo penal en el que se funda la condena por el delito de injurias fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lo hubiera vinculado de manera alguna con la garantía constitucional de la libertad de prensa cuyo desconocimiento invoca.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario. - Resulta tardía la alegación de la cuestión federal que sc funda en la falta de consideración de la posible aplicación al caso de la regla contenida en el art. 116 del Código Penal, si tal argumento no fue propuesto ante la Cámara.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en segunda instancia.

Era una circunstancia previsible que la Cámara, ante la apelación de la querella contra el fallo que absolvía a los encausados con sustento en el art 116 de Código

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1222 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1222

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