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Año: 1995, Fallos: 318:825 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Suárez, Facundo Roberto s/ querella c/ Cherashni o Cherashny, Jorge Guillermo por calumnias e injurias".

Considerando:

19) Que contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que condenó a Jorge Guillermo Cherashny a la pena de un año y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso por considerarlo autor de los delitos de calumnias e injurias, como así también al pago al querellante de la suma de $ 138,50 en concepto de indemnización por el daño moral causado y a la publicación del fallo (arts. 26, 29, inc. 32, 109, 110 y 114 del Código Penal), dedujo la defensa recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido respecto de la interpretación de las cláusulas constitucio- .

nales referentes a la libertad de prensa y la tipicidad penal en que se encuadró la conducta del apelante. Por lo demás, se denegó el recurso en lo relacionado con los restantes agravios, lo que dio lugar a la correspondiente presentación directa.

2?) Que el acusador particular promovió querella por calumnias e injurias contra Jorge Guillermo Cherashny a raíz del artículo publicado en "El Informador Público" titulado: "10 millones de dólares anuales", en el cual el imputado denunció hechos supuestamente delictuosos relacionados con la actividad desempeñada por Facundo Suárez como titular de la Secretaría de Inteligencia del Estado.

8 Que el magistrado de primera instancia declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto que disponía el traslado de la acusación —y, como consecuencia de esa decisión, absolvió al procesado porque, según su particular interpretación, la imposibilidad de celebrar la audiencia de conciliación por incomparecencia del querellado y la presentación posterior de una excepción previa, determinaban que el acusador particular, al impulsar el procedimiento, debiera solicitar la fijación de una segunda audiencia. En cambio, al requerir y así ordenarse, el traslado de la acusación a la defensa, se produjo un vicio esencial de procedimiento que invalidó lo actuado. - .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:825 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-825

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