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Año: 1995, Fallos: 318:822 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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su monto, el depósito exigido ocasionaría un perjuicio irreparable a la enti dad asistencial, no se ajusta al sentido de la jurisprudencia del Tribunal que se invoca e importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducen . tes para una justa decisión que es incompatible con el derecho de defensa art. 18 de la Constitución Nacional) por lo que cabe dejar sin efecto la sentencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Es arbitraria la sentencia que declaró desierto el recurso de apelación deducido contra la decisión de la Comisión Nacional de Previsión Social que babía desestimado la impugnación formulada respecto a la determinación de la deuda previsional de una sociedad, pues el rechazo de plano por la Cámara de las razones esgrimidas para fundar la solicitud de exención del depósito importó un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes para una justa decisión que es incompatible con el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional). .


NESTOR MARCELO SOSA v. NACION ARGENTINA
GENDARMERIA NACIONAL)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .

Las cuestiones referidas a extremos de índole fáctica y procesal son ajenas, en principio, a la instancia extraordinaria, pero puede admitirse el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, si el tribunal ha omitido considerar un planteo conducente para la correcta solución del pleito (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones" no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitraria la sentencia que omitió considerar un planteo relevante para la adecuada solución del litigio: que el reconocimiento retroactivo de parte de los haberes cuyo pago se ordena, obstaba la prescripción de la acción (2).

1) 4 de mayo.

2) Fallos: 313:1036 .

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:822 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-822

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