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Año: 1995, Fallos: 318:993 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nos Aires a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 11.366 que homologó un convenio celebrado entre el gobernador de dicha provincia y una empresa particular para construir una muralla de 30 kilómetros sobre el Río de la Plata.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

En los casos en que se pone en tela de juicio cuestiones concernientes al derecho público local, el litigio no debe ventilarse en la instancia originaria de la Corte, ya que el respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial dictado en uso de las facultades reservadas de las provincias (arts. 121, 122 y 124 de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La materia y las personas constituyen dos categorías de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento.

En el primero lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal — en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la armonía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros (artículos 116, 117 y 127 de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se basa "directa y exclusivamente" en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La competencia originaria de la Corte Suprema no procede cuando en la causa se incluyen temas de índole local y de competencia de los poderes locales como son los concernientes a la protección ambiental.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:993 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-318/pagina-993

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