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Año: 1996, Fallos: 319:1002 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Afirmó que la ley provincial N° 1646, al establecer la jurisdicción provincial en materia de radiodifusión, se contrapone a normas constitucionales y manifiesta múltiples conflictos institucionales, con posibles repercusiones en terceros países.

Destacó que gobiernos de las más variadas tendencias políticas coincidieron en todo momento en establecer la jurisdicción nacional en la materia, por intermedio de la ley 14.241; del decreto-ley 15.460/ 57; dela ley 17.282; dela ley 19.798 y dela ley 22.285.

Sostuvo que, aunque en 1853 no existían los medios constitutivos dela radiodifusión, surge del texto constitucional la voluntad de atribuir ala Nación la jurisdicción sobre los medios de difusión conocidos en la época y detodos aquellos aspectos vinculados directa oindirectamente con el exterior (art. 67, incisos 13; 9; 12; 1° y 28, texto anterior a la reforma que es el que se menciona en los párrafos siguientes).

A su entender, uno de los más graves aspectos que plantea la ley provincial cuestionada es el relativo a la regulación internacional radiofónica y al cumplimiento de los convenios suscriptos con naciones extranjeras.

También afirmó que, a través del art. 1° dela ley N° 1646, la Legislatura dela Provincia del Neuquén declaró —pese a lo dispuesto por el art. 100 dela Constitución Nacional— la inconstitucionalidad dela ley 22.285, además de consagrar en sus distintos artículos numerosas contradicciones con lo dispuesto por ley federal.

Dijo que, de acuerdo con la interpretación dela Corte, la expr esión comercio" del art. 67, inc. 12, tiene tan vastos alcances como los que se le han atribuido en el art. |, sección 8, dl. 3a. de la Constitución Norteamericana, puesla estimó comprensiva, además del tráfico mer cantil y de la circulación de efectos visibles y tangibles por todo el territorio de la Nación, de la conducción de personas y de la transmisión por telégrafo, teléfono u otros medios, de ideas, órdenes y convenios, por lo que sería facultad exclusiva del Congreso de la Nación legislar en materia de comunicaciones y de radiodifusión.

Aclaró que aquí serequiereuna decisión dela Corteen ejercicio de su poder jurisdiccional -y no una mera opinión teórica o la adopción de una postura frente a casos hipotéticos— consistente en la declaración de inconstitucionalidad de la norma cuestionada y en la prohibi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1002 
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