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Año: 1996, Fallos: 319:999 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bre aspectos internos de las actividades provinciales susceptibles de menoscabar el comercio interprovincial y exterior.

TELECOMUNICACIONES.
La regulación de las telecomunicaciones como facultad de la autoridad federal resulta compatible con la representación que la Nación ejerce en el ámbito de las relaciones exteriores y para acordar los diversos aspectos que su naturaleza propia impone a la comunidad jurídica internacional disciplinar por medio de un organismo específico, la Unión Internacional de las Telecomunicaciones de la que la República Argentina forma parte (ley 15.931).

TRATADOS INTERNACIONALES.
El "Convenio Internacional de Telecomunicaciones" de Nairobi de 1982 no sólo ratifica los anterior es sino que vincula las telecomunicaciones con el logro de finalidades superiores de la comunidad jurídica internacional como lo son la salvaguarda de la paz y el desarrollo social y económico de los países, reiterando como uno de sus propósitos fundamentales el de regular la distribución de frecuencias y evitar las interferencias.

TRATADOS INTERNACIONALES.
La incorporación al régimen internacional de las telecomunicaciones, que integra —según el art. 1° dela ley 22.285 el marco jurídico al que quedan sometidos esos servicios, importa una decisión que compete al gobierno nacional (art. 75, inc. 22, art. 99, inc. 11, de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucional idad. Leyes provinciales.

Las normas de los arts. 1, 5, 7, 9, 11 y 14 de la ley 1646 de la Provincia del Neuquén contrarían la legislación de carácter federal existente, dictada en uso de facultades propias del gobierno nacional y las disposiciones de los convenios internacionales que conforman el marco jurídico del servicio de telecomunicaciones (art. 12 de la ley 22.285).

TELECOMUNICACIONES.
Las frecuencias deben ser sometidas al control del Estado Nacional, que es parte de los convenios internacionales suscriptos con la Unión Internacional de Telecomunicaciones ya que la adjudicación anárquica de una frecuencia sin intervención de la Administración Nacional puede provocar interferencias hacia y desde estaciones de otros países.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:999 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-999

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