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Año: 1996, Fallos: 319:1000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

La ley 1646 de la Provincia del Neuquén es inconstitucional debido a la jurisdicción nacional en materia de regulación de telecomunicaciones.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

I A fs. 9/16, el Comité Federal de Radiodifusión demandó a la Provincia del Neuquén con el fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 1646, que reglamentó, dentro del territorio de dicho Estado, los servicios de radiodifusión.

Sostuvo, en síntesis, que dicha ley provoca un gravísimo conflicto, con violación del art. 31 de la Constitución Nacional, desde que consagra principios opuestos a la legislación nacional en la materia.

Por otra parte, advirtió que el art. 1° de la ley en crisis declara al Decreto Ley Nacional N°22.285", y alasnormas dictadas en su consecuencia, como lesivas al régimen constitucional federal y a los derechos y poderes de la Provincia del Neuquén y de sus municipios, cuandoel control de constitucionalidad corresponde al Poder Judicial.

Destacó que el sistema de radiodifusión del país tuvo siempre un régimen dejurisdicción federal, pues la Nación se reservóla representación de los foros internacionales que coordinan y regulan la actividad y legisló sobre todos los temas relativos a los medios de comunicación, tales comola adjudicación delicencias, el control delos servicios, el régimen sancionatorio, el cobro de retribuciones por el uso de licencias, etc.

Desde el punto devista dela actora, admitir las jurisdicciones provinciales o municipales en la materia supone crear inconvenientes en el campo internacional, sobre todo mediante normas como las incluidas en la ley cuestionada, que otorgan a un Estado no soberano potestades para determinar discrecionalmente frecuencias y potencias.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1000 
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