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Año: 1996, Fallos: 319:2253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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función. En similar orden de ideas, y por ser consecuencia natural del cese de la prestación del trabajo, dispone el art. 15 del decreto 2043/80:

el período durante el cual el agente reviste en disponibilidad, no generará derecho al goce de licencia anual ordinaria".

9") Que las consideraciones precedentes permiten concluir que, en el sub judice, los suplementos reclamados por el actor, identificados con códigos 027 (suplemento por actividad crítica) y 035 (suplemento por dedicación exclusiva), no estaban incorporados a la remuneración a percibir durante la etapa de disponibilidad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se revocala sentencia defs. 71/75. En uso de las facultades contempladas en el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda; las costas se imponen en el orden causado en atención a la complejidad jurídica del tema itigioso. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se halla en tela de juicio la interpretación de normas federales leyes 21.526 y 22.529, decreto 2075/93— que han sido aplicadas en forma contraria a las pretensiones que el apelante sustentó en ellas (art. 14, inc. 3", ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una dedaratoria sobre el punto disputado.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2253

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