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Año: 1996, Fallos: 319:2251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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revista". Puesto que los suplementos reclamados por el actor debían considerarse como adicionales particulares, a juicio de la cámara correspondía hacer lugar a la demanda e incluirlos en la liquidación de sus haberes durantela etapa en que el actor revistó en disponibilidad.

4) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal suficiente puesto que se halla en juego la interpretación de normas federales, a saber, el Estatuto para el Personal Civil delas Fuerzas Armadas, su reglamentación y sucesivas modificaciones, y la resolución ha sido contraria ala interpretación que ha formuladoel apelante en sustento de sus derechos.

5°) Que la diferencia esencial en la posición del recurrente estriba en la interpretación que adjudica al art. 4 del decreto 2043/80, que entiende —al igual que el tribunal a quo- aplicable supletoriamente para determinar la retribución del agente durantela situación de disponibilidad.

La redacción original del art. 4 del anexo 1 del decreto 2043/80, atinente al haber mensual del agente en disponibilidad, fuela siguiente: "El personal en disponibilidad, salvo en los casos previstos en el art. 6°, percibirá una retribución en concepto de haber de disponibilidad que estará integrada por la asignación de la categoría y los adicionales por antiguedad, título y permanencia en categoría, o sus equivalentes cuando tengan otra denominación. Independientemente del haber de disponibilidad, el agente sólo mantendrá el derecho a percibir las asignaciones familiares y el adicional por zona".

6°) Que en el año 1990, el Poder Ejecutivo estimó necesario adecuar disposición a la realidad salarial dela administración pública nacional, y dictó el decreto 821 (B.O. 8/5/90) que dispuso en lo que interesa en esta causa: "art. 4. El personal en disponibilidad, salvo los casos previstos en el art. 6, percibirá en concepto de haber de disponibilidad una retribución mensual igual al monto de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, incluidos los adicionales particulares que le correspondan de acuerdo a su situación de revista. Independientemente del haber de disponibilidad, el agente mantendrá el derecho a percibir las asignaciones familiares y el suplemento por zona".

Meses más tarde, las necesidades acuciantes del Estado fueron priorizadas en el decreto 1757 (B.O. 6/9/90), que modificó el art. 1° del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2251

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