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Año: 1996, Fallos: 319:2252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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anexo 1 del decreto 2043/80 en cuanto disminuyó el período de disponibilidad según la antiguedad del agente, pero no alteró las pautas para el cálculo de la retribución mensual. En cuanto al decreto 2476 B.O. 28/11/90), acentuóla necesidad de reducir la planta del personal civil delas fuerzas armadas, incluso la no permanente, pero no introdujo nuevas reglas sobrela liquidación del haber de disponibilidad.

7") Que, en esas condiciones, corresponde interpretar la letra y el espíritu del art. 4 del decreto 2043/80, en su redacción al tiempo del pasea disponibilidad del actor.

Al respecto, las modificaciones provocadas por la grave perturbación económica que atravesaba el país y la necesidad deracionalizar el gasto público, fueron introducidas mediante el decreto 1757 dictado en septiembre de 1990. Por el contrario, la sanción del decreto 821 de mayo de ese año —que alteró la redacción del art. 4 del decreto 2043no parece obedecer a políticas de restricción administrativa sino a la necesidad de adecuar la reglamentación a los conceptos integrantes dela remuneración permanente del agente, que excedían aquellos precisados en el textode 1980, a saber, "antiguedad, título y permanencia en categoría". Considérese que la norma específica, el art. 38, inciso7", apartadoc, del decreto 2355/73, incluía a las "retribuciones suplementarias" que correspondiesen, con evidente remisión a los conceptos detallados en el art. 19, inciso 2°, de ese cuerpo reglamentario. Por lo demás, no puede olvidarse que el segundo párrafo del art.4 del decreto 2043 mantuvo en 1990 la redacción restrictiva aprobada en 1980, que sólo habilitaba a percibir, además del haber de disponibilidad, las asignaciones familiares y el adicional por zona".

8°) Que habida cuenta de que la inconsecuencia del legislador no se presume (doctrina de Fallos: 310:195 ; 312:1614 entre otros muchos), corresponde interpretar de forma armoniosa los párrafos primero y segundo del citado art. 4 del decreto 2043/80, en su redacción al tiempo de los hechos. Ello conlleva la exclusión de aquellas retribuciones suplementarias que fuesen compensación de exigencias particulares (excesos horarios o de producción), riesgos o exposición a daños, sacrificios, etc., quehallan su razón de ser en tantoel agente esté concretamente sometido a la exigencia extraordinaria en razón del cumplimiento efectivo de la función. Al perder la condición de personal en servicio efectivo, el agente pierde el derecho percibir aquella retribución que es contraprestación de la conducta observada en la

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2252 
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