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Año: 1996, Fallos: 319:2247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puso el rechazo de la demanda, pues consider ó que los actores no habían agotadola vía recursiva administrativa —al no haber deducido el recurso de revocatoria contra la decisión que denegó sus reclamos salariales— requisito que, a partir del dictado por ese tribunal del precedente "Lesieux", fue considerado de ineludible cumplimiento para la habilitación de la instancia judicial. Contra tal pronunciamiento, los demandantes dedujeron el recurso extraordinario defs. 314/318, concedido afs. 326, medianteel cual atribuyen arbitrariedad ala decisión en tanto se basa en una doctrina no vigente al tiempo en que interpusieron la demanda.

2°) Que si bien, en principio, los agravios planteados por los recurrentes conducen al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla a esta instancia extraordinaria, existe en el caso cuestión federal bastante para apartarse de dicha doctrina, en tanto la decisión impugnada, incurre en un injustificado rigor formal quela descalifica como actojudicial válido (Fallos: 242:234 ; 267:293 ; 299:344 ; 311:2082 , entre muchos otros).

3") Que de las constancias de la causa se despr ende —como se señala en el fallo apelado- que los actores, frente a la denegación de sus reclamos articulados por la vía administrativa, no dedujeron el recurso de revocatoria previsto en el ordenamiento adjetivo aplicable sino que impugnaron la decisión directamente en sedejudicial mediantela demanda interpuesta el 4 de agosto de 1986 con que seiniciaron estas actuaciones (fs. 149/152 vta). También surge de autos que la excepción deincompetencia opuesta por la denandada —no resuelta como de previo y especial pronunciamiento sino una vez conduida la etapa probatoria, más de nueve años después de formulado el planteo- tuvo por fundamentolafalta de agotamiento dela vía administrativa que habilitara la instanciajudicial tal como lo exigía la doctrina queel tribunal a quo estableció a partir de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 1986 en el caso "Lesieux" (confr. fs. 180).

4) Que, frente alas circunstancias expuestas, cabereiterar aquí el examen queeste Tribunal tuvo ocasión de efectuar ante una situación similar al pronunciarse en la causa "SACOAR S.A.I.C. c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda contenciosoadministrativa", que seregistra en Fallos: 311:2082 . Allí esta Corte advirtió que no puede olvidarse que el tema del agotamiento de la vía administrativa para que sea formalmente procedente la demanda contenciosoadministrativa, en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2247 
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