Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:2248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

especial, en lo que hace a la inter posición del recurso de revocatoria, ha concitado posiciones encontradas, einclusive, sucesivos cambios de criterio del mismo tribunal a quo hasta el dictado del ya mencionado caso "Lesieux" (confr. voto de la mayoría, considerando 79.

En esas condiciones, no puede soslayarse que, al incoar los actores su demanda +al comolo enfatizan en su remedio federal y lo admite el falloresistido—- la Suprema Corte de Justicia dela Provincia de Buenos Aires no exigía, para situaciones como la presente, la interposición del recurso de revocatoria como paso previo e ineludible sino, por el contrario, había sostenido que acudir a dicho remedio resultaba facultativo. De ahí que resulten también referibles al sub examine las reflexiones que esta Corte formuló en el referido precedente "SACOAR", en el sentido de que la solución que correspondía dar al caso debió estar revestida de especial prudencia, pues se encontraba en juego la pérdida del derecho material de los litigantes por la imposibilidad absoluta devolver a plantear el caso antelajusticia. Ello conducía auna situación concretamente conculcatoria de su derecho constitucional de defensa a raíz del viraje jurisprudencial operado a partir dela aplicación dela doctrina de la causa "Lesi eux", desvirtuándose así la necesidad —puntualizada en esefallo— de que el litigante conozca de antemanolas "reglas claras de juego" a las que atenerse, en aras dela seguridad jurídica (confr. considerando 7° citado).

5°) Que, sobre la base de las consideraciones efectuadas, cabe concuir que el rechazo de la pretensión carece de sustento en los precedentes invocados pues la declaración del a quo acerca de su ineptitud para cumplir con el propósito sustancial que dio origen a su actuación —admitida en la etapa inicial de la tramitación de la causa; confr. fs.

165— sólo encuentra apoyo en una doctrina elaborada con posterioridada la interposición de la demanda, cuya dara finalidad había sido determinar hacia el futuro las exigencias a que se hallaban supeditados los reclamos judiciales como el presente. De tal modo, la solución dada al caso exhibe un injustificado rigorismo formal que conduceala frustración del derecho de os litigantes a obtener -después de un prolongado proceso— una sentencia fundada en ley, de conformidad con lo prescripto por el art. 18 dela Constitución Nacional.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pro

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2248

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com