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Año: 1996, Fallos: 319:2318 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Deutsche Bank AG e/ Zapater Díaz Industrial Comercial S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presentequeja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiné O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BoccIANo (su voto) — GuiLLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto VÁzauez (en disidencia).

Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).

Que noobstantetal conclusión, es conveniente que esta Corte ponga de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de susfallos— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia oel acierto dela decisión recurrida. En rigor, la conclusión que cabe extraer de un pronunciamiento fundado en el citado

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2318 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2318

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