Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:2317 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

necesarios de colaboración para el cobro de la prestación, y atribuyó a la demandada las consecuencias del incumplimiento sin analizar si se mantenían los presupuestos de su responsabilidad, lo que hubiera impuesto al sentenciante dilucidar si ésta se encontraba o no obligada a consignar las cuotas, único modo a través del cual hubiera podido pagar frente a un acreedor que pretendía el cobro íntegro del mutuo hipotecario (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López).

LEY: Interpretación y aplicación.

La interpretación de las leyes debe practicarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, a cuyo efecto la labor del intérprete debe ajustarse a un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Una asimilación irrestricta entre las situaciones del deudor que forma concurso de acreedores (art. 753 del Código Civil) y de aquel que presenta su concurso preventivo, para conduir en la aplicación indiscriminada del principio de la caducidad de los plazos, distorsiona el régimen integral establecido y provoca un desenlace evidentemente no querido por el legislador, al colocar al deudor en una situación aún más apremiante de la que se hallaba antes del pedido voluntario de apertura de tal concurso (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

CONCURSOS.
Uno de los objetivos prioritarios del concurso preventivo es el mantenimiento del giro de los negocios de la empresa o persona física que ha requerido su apertura para lograr, mediante la armonización de un sistema de quitas y esperas delas deudas, la satisfacción del interés de los acreedores y la subsistencia —con ciertas restricciones- de la sociedad concursada (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es descalificable el pronunciamiento que no examinó en forma concreta el alcance de los agravios planteados y prescindió de un examen circunstanciado de los antecedentes para la aplicación del art. 753 del Código Civil (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2317 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2317

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com