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Año: 1996, Fallos: 319:2346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nor grado de relevancia, un inequívoco apartamiento de las constancias probatorias incorporadas a la causa.

9°) Que, en tales condiciones, la decisión apelada presenta una decisiva carencia de fundamentos que viola en forma directa einmediatalas garantías constitucionales invocadas, por lo que debe ser dejada sin efecto con arreglo a la doctrina de la Corte en materia de arbitrariedad (Fallos: 313:491 ; 314:1459 ; 315:1668 , entre muchos otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Notifíquese, reintégrese el depósito, agr éguese la queja al principal y remítase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr'que
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON

AUGUSTO César BELLUscIO, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON
Gustavo A. Bosserr Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja nose dirige contra una sentencia definitiva o equiparableatal (art. 14 delaley 48).

Por ello, se desestima la queja. Dése por perdido el depósito de fs.

60. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GusTAvo A. Bossert.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2346

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