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Año: 1996, Fallos: 319:2351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO VLASIC v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa son ajenas a la instanca del art. 14 de laley 48, tal doctrina no puede aplicarse de manera irrestricta cuando el escrito contiene argumentos suficientes, concretos y razonados sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin dar tratamiento alos planteos relativos al ingreso regular y contemporáneo delos aportesal sistema previsional a lo largo de casi cuatro décadas, se limitó a desestimar la apelación de la ley 23.473 sobre la base de que carecía de una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa y de que el hecho de queel ente administrativo hubiera inspeccionado y consentido el ingreso erróneo de los aportes no podía entenderse como la convalidación de tal proceder.


JUBILACION Y PENSION.
La naturaleza alimentaria del beneficio jubilatorio impone a los jueces actuar con suma cautela afin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara la materia en debate.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que dedaró desierto el recurso de la ley 23.473 es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Antonio Vlasic en la causa Vlasic, Antonio d/ Caja Nacional de Previsión dela In

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2351

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