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Año: 1996, Fallos: 319:2349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TROPICOM S.A. v. BODEGAS EDMUNDO J. NAVARRO CORREAS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones posteriores a la sentencia.

Si bien las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a esta regla cuando la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en ella, con el consiguiente menoscabo de las gar antías de defensa en juicio y de propiedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que —al confirmar parcialmente el de primera instancia- dispuso el desalojo de la demandada, si elloimportó un apartamiento inequívoco de lo decidido en la sentencia definitiva dictada en el juicio de desaloo, proceso en el que nada podía haber se dispuesto respecto al derecho de aquélla a permanecer como poseedora a título de condómina en la propiedad cuya mitad indivisa había adquirido en el curso del proceso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tropicom S.A. c/ Bodegas Edmundo J. Navarro Correas S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala J dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que -—al confirmar parcialmente la de primera instancia dispuso el desalojo de la demandada de un inmueble que ocupaba en el carácter de locataria, la vencida dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

2°) Quesi bien es cierto que, en principio, las resoluciones recaídas en los procesos de ejecución de sentencia no son susceptibles de apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a la regla mencionada cuando la solución traduce un apartamiento inequívoco de lo resuelto en

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2349 
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