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Año: 1996, Fallos: 319:2350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ella, con el consiguiente menoscabo de las garantías de defensa en juicio y de propiedad (Fallos: 310:428 y 316:3054 ).

3?) Que, en efecto, la sentencia definitiva dela cámara sólo modificó parcialmente el fallo del juez de grado que había rechazado la demanda de desalojo y fue suficientemente dara al hacer lugar ala pretensión y declarar extinguida la relación locativa y, con ello, el derecho de la demandada —que había comprado la mitad indivisa del inmueble antes del dictado de aquella sentencia— a mantenerse en el goce exclusivo de la cosa.

4) Que, por consiguiente, al emitir la sentencia definitiva el a quo optó por limitar el alcance de la condena respecto de la demandada que solamente vio cercenado su derecho a ejercer exclusivamente el disfrute del inmueble, de modo que el tribunal no juzgó apropiado en ese momento considerar que cabía su desahucio del bien que era ocupado en el carácter de copropietario.

5°) Que, por ser ello así, la posterior resolución defs. 189, que confirmó la resolución del juez de grado que había dispuesto el desalojo total del inmueble por la demandada, importó un apartamiento inequívoco de lo que se había decidido en la sentencia definitiva dictada en el juicio de desalojo, proceso en el que nada podía haber se di spuestorespecto al derecho de aquélla a permanecer como poseedora a título de condómina en la propiedad cuya mitad indivisa había adquirido en el curso del proceso.

6°) Que, en tales condiciones, las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa einmediata con lo resuelto (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia y mandar que se dicteuna nueva con arreglo a lo expresado.

Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2350

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