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Año: 1996, Fallos: 319:2347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARIA ALBA SUFFIOTTI v. ADMINSITRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Es arbitrario el pronunciamiento que denegó el reconocimiento de servicios por entender que no se había probado debidamente el desempeño de las tareas dedaradas, ya que no ponderó que la actora había efectuado aportes durante casi todo el período y había abonado la deuda correspondiente y tampoco consideró la prueba testifical que se refería a su desempeño como profesora por todo el lapso a reconocer.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Suffiotti, María Alba cd/ Administración Nacional de la Seguridad Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la decisión administrativa que había denegado el reconocimiento de servicios solicitado por el período comprendido entre el 7 de enero de 1980 y el 31 demayo de 1983, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja.

2°) Que aun cuando los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba, ajenas —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, ello no es óbice para la apertura de la vía intentada cuando la alzada, con menoscabo del derecho de defensa en juicio, ha omitido valorar pruebas incorporadas a la causa que resultarían conducentes para la solución del caso.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2347 
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