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Año: 1996, Fallos: 319:2352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dustria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones dela Seguridad Social que declaró desiertoel recurso de la ley 23.473 sobre la base de que no contenía una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución administrativa que le causaban gravamen, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

2°) Quesi bien es cierto que las resoluciones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos para ante los tribunales de la causa, por vincularse con cuestiones de índdle fáctica y procesal, son ajenos —como regla y por su naturaleza—a la instancia del artículo 14 delaley 48 —Fallos: 308:436 , entre otros- también lo es quetal doctrinano puede aplicarse de manera irrestricta cuandoel escrito contiene argumentos suficientes, concretos y razonados sobre el tema que pretende someter a conocimiento de la alzada, en los que se encuentran contenidas las exigencias legales para sustentar la apelación.

3") Que el recurrente sdlicitó jubilación ordinaria para lo cual decaróhaber prestado servicios para la Flota dela Marina Mercante del Estado desde el 7 de octubrede 1943 hasta el 31 de diciembre de 1944; Sieburger Hnos. desde el 1° de enero de 1945 hasta el 31 de marzo de 1947; Astillero y Varadero Sánchez desde el 16 de mayo de 1947 hasta el 31 dediciembre de 1948 y trabajado como tor nero mecánico desde el 9 de junio de 1953 hasta el 30 de junio de 1990, para cuya demostración ofreció abundante prueba documental y testifical (fs. 12/16, 24/25 y 26/77 del expediente principal).

4") Que teniendo en cuenta el resultado negativo de un informe elaborado por la Unidad Básica de Datos respecto de la inexistencia del peticionario en dichos registros, el organismo previsional desestimó el reconocimiento de los servicios denunciados como prestados entre los años 1953/ 1990, señaló que no había elementos que permitieran verificar el ejercicio de la opción del artículo 4° de la ley 14.397 y denegó la jubilación ordinaria.

5°) Que el actor fundó los agravios del recurso de la ley 23.473 en que el ente previsional había omitido valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas que revelaban una situación previsional diferente, omi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2352 
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