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Año: 1996, Fallos: 319:2355 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estaban contestes en que se llevase a cabo el acto (Disidencia de los Dres.

Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es arbitrario el pronunciamiento que —haciendo lugar al planteo de nulidad efectuado por la demandada— ordenó que se notificase la demanda en el domicilio constituido al promoverse el incidente, sin tener en cuenta que la actora había aceptado expr esamente que se ordenara un nuevo traslado dela demanda al domicilio real de la demandada, tal como ésta pretendía (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.
El principio de congruencia procesal veda el pronunciamiento sobre peticiones o defensas no postuladas por las partes (Disidencia de los Dres. Guillermo A. F.

López y Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Valentín, Matías Alfonsoc/ Ferrocarriles Metropolitanos S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y resérvese la causa en Mesa de Entradas a los efectos del cumplimiento de lo consignado a fs. 16.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI
— ANTONIO BoccIANno (su voto) — GuiILLERMO A. F. Lórez (en disidencia) — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázouez (en disidencia).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2355 
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