Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:2353 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

sión que afectaba la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional.

6°) Que la alzada, sin dar tratamiento a los planteos de la actora respecto del ingreso regular y contempor áneo de los aportes al sistema previsional alo largo de casi cuatro décadas boletas de depósito de fs. 26/77- afiliación y permanencia en sistema previsional —fs. 12, 13 y 16- declaraciones testificales y prueba documental —habilitación municipal de fs. 17— que daban cuenta del real desempeño dela actividad laboral del peticionario y de cómo dichos extremos podrían haber variado la solución del caso, se limitó a desestimar la apelación de la ley 23.473 sobre la base de que carecía de una crítica concreta y razonada de la resolución administrativa y de que el hecho de que el ente administrativo hubiera inspeccionado y consentido el ingreso erróneo de los aportes no podía entenderse como la convalidación de tal proceder.

7") Que, en consecuencia, la negativa del a quo a atender los planteos expuestos se presenta revestida de un rigor formal, incompatible con el derecho de defensa, conclusión particularmente válida si seatiende al hecho de que la naturaleza alimentaria del beneficio en debate impone a los jueces actuar con suma cautela a fin de que no se vuelvan ilusorios los preceptos constitucionales que ampara la materia en debate (Fallos: 288:439 ; 291:245 ; 294:94 , causa M. 343.XXI11 "Montes de Victores, Vilma Edith c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos", Fallos: 314:648 , fallada con fecha 26 de junio de 1991 y Fallos: 315:563 ).

8°) Que, en tales condiciones, corresponde hacer lugar a los agravios propuestos, pues ponen de manifiesto que media relación directa einmediata entreloresuelto por la alzada y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen afin de que por medio de quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y remítase.

JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo Roserto Vázouez (en disidencia).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2353 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 3 en el número: 281 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com