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Año: 1996, Fallos: 319:2354 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL

SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.

MATIAS ALFONSO VALENTIN v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al planteo de nulidad de la demandada y ordenó que se notificase la demanda en el domicilio constituido al promoverse el incidente.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El pronunciamiento que hizo lugar al planteo de nulidad de la demandada y ordenó que se nctificase la demanda en el domicilio constituido al promoverse el incidente no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien lo relativo a la forma de efectuar las notificaciones es materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuandola forma notificatoria ordenada por los jueces r esulta diversa de aquélla respecto de la cual las partes

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2354 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2354

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