DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Y DEL
SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLio S. NAZARENO — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.
MATIAS ALFONSO VALENTIN v. FERROCARRILES METROPOLITANOS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que hizo lugar al planteo de nulidad de la demandada y ordenó que se notificase la demanda en el domicilio constituido al promoverse el incidente.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El pronunciamiento que hizo lugar al planteo de nulidad de la demandada y ordenó que se nctificase la demanda en el domicilio constituido al promoverse el incidente no constituye una sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Si bien lo relativo a la forma de efectuar las notificaciones es materia ajena al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a ello cuandola forma notificatoria ordenada por los jueces r esulta diversa de aquélla respecto de la cual las partes
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2354
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