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Año: 1996, Fallos: 319:2356 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLuscio
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 dela ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y resérvese la causa en Mesa de Entradas a los efectos del cumplimiento de lo consignado a fs. 16.


AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON GUILLERMO A. F.
LóPez Y DON AnoLFo ROBERTO VÁZQuez Considerando:

1) Que contrala decisión dela Sala Primera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, al confirmar la de primera instancia, mantuvo —en el trámite de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio—la sentencia interlocutoria que, haciendo lugar a un planteo de nulidad de la demandada, ordenó se notificase la demanda en el domicilio constituido en oportunidad de promoversetal incidente, dicha parte dedujo el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen aesta queja.

2°) Quesi bien lorelativo a la forma de efectuar las notificaciones en juicio es materia ajena, por su naturaleza procesal, al recurso previsto por el art. 14 dela ley 48 (Fallos: 296:52 , entre otros), cabe hacer excepción a ello cuando—como en el caso ocurre-la forma notificatoria ordenada por los jueces de la causa resulta diver sa de aquélla respecto dela cual las partes estaban contestes en que se llevase a cabo el acto detransmisión pertinente, locual importa un inadecuado tratamiento del planteo propuestoque, al estar viciado de incongruencia extra petita,

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2356 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2356

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