FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte.
Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en instancia originaria en este juicio. Notifíquese y devuélvase. .
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.
MARTA ESTHER DELGADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.
Las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.
Lugar del delito.
Corresponde declarar la competencia de la justicia local si las manifestaciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultan relevantes a los fines de guiar la investigación y no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:245
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