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Año: 1996, Fallos: 319:245 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte.

Por ello, se resuelve: Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en instancia originaria en este juicio. Notifíquese y devuélvase. .


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carios S. FAYr — AuGusto CÉSAR
BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO.


MARTA ESTHER DELGADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

Las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Corresponde declarar la competencia de la justicia local si las manifestaciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultan relevantes a los fines de guiar la investigación y no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:245 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-245

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