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Año: 1996, Fallos: 319:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaría de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la causa que se encuentra directa e inmediatamente relacionada con la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, como son aquellas que reglamentan las relaciones jurídicas derivadas del empleo público provincial, a las que no le son aplicables, como regla, disposiciones propias del derecho del trabajo.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versen sobre aspectos propios de su derecho público local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

Si la provincia es demandada por quien invoca ser vecino de su propio territorio se encuentra ausente el requisito de la distinta vecindad que es esencial para la procedencia de la tramitación de la causa en la instancia originaria de la Corte.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —- -

Amilcar Ricardo Cappa, quien dice ser vecino de Ringuelet, partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, e invoca su condición de jubilado por invalidez de la Cámara de Senadores de ese Estado local promueve la presente demanda contra la Caja Nacional de Ahorro y

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:242 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-242

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