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Año: 1996, Fallos: 319:240 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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clase D. Lo mismo ocurrirá con las acciones clase B, que son las que adquieran las provincias, hasta un 39 del capital social.

Como se ve, la norma en estudio establece la venta de las acciones que inicialmente se adjudican al Estado Nacional y a las provincias, al capital privado, sin límite alguno. No obstante, el mismo artículo requiere ineludiblemente el voto afirmativo de las acciones clase A, cuando ellas representen como mínimo un 20 del capital social, para determinadas decisiones de excepcional envergadura. Aún más, para la transferencia a terceros de la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la ley 17.319, sus normas complementarias y reglamentarias y la misma ley 24.145, de modo tal que ello determine el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de YPF S.A., como asimismo para decidir la disolución voluntaria de la empresa, se requerirá también la aprobación por ley (penúltimo párrafo). Este último requisito será igualmente necesario para la reducción de la tenencia del paquete accionario de la clase A por debajo del 20 del capital social de YPF S.A. (último párrafo).

Ala luz de lo que dispone la norma analizada respecto al capital social, su distribución y facultad de los accionistas, como así también lo que surge de los estatutos de la sociedad demandada, aprobados por el decreto 1106/93, en especial del título V "Dirección y Administración", puede afirmarse, en mi opinión, que la misma es —en la actualidad- una sociedad mixta que se clasifica como persona de derecho privado. Ello es así, de acuerdo con el predominio que el capital privado ejerce en la administración y dirección de la empresa, atento lo informado por el gerente de contaduría de YPF S.A. a fs. 214/215, en respuesta a lo requerido por el señor juez federal a quo, de donde resulta que el capital social en mano de tenedores privados (acciones clase D), alcanzaba al 58,4 (cincuenta y ocho coma cuatro por ciento) del total, destacándose allí que tales acciones cotizan actualmente en mercados bursátiles nacionales e internacionales (confr. Manuel M. Diez, Derecho Administrativo, Tomo II, pg. 130 y sgtes.; Miguel S. Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, Pg. 457 y sgtes.).

Por lo expuesto, soy de opinión que, en el actual estado de la causa, su conocimiento no compete a la justicia federal, sino a la local, sin perjuicio de que, en el curso del proceso, el Estado Nacional pudiera integrarse en calidad de parte en virtud de su interés en el resultado

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:240 
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