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Año: 1996, Fallos: 319:243 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Seguro y contra dicha Cámara, a fin de obtener el pago del beneficio indemnizatorio por el seguro de vida colectivo obligatorio que, a su entender, le corresponde en virtud de las condiciones generales de la póliza 62.551, de la ley provincial 13.003 (t.o. 1971) y del decreto local 4578/71.

Afs.171/172, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata declaTó la incompetencia de la justicia federal para seguir conociendo en autos en atención a la naturaleza de las demandadas, una entidad autárquica nacional y una provincia.

En este contexto, V.E. me corre vista a fs. 175 vta. para que dictamine si en el sub lite se da alguno de los supuestos que habilitan su tramitación en esta instancia originaria.

II -
Ante todo, advierto a V.E. que la Caja Nacional de Ahorro y Seguro codemandada en la causa, ha sido privatizada por las leyes nacionales 24.153, 24.155 y 23.699 y los decretos 2715/93 y 479/94 por lo que no reviste actualmente la categoría de una entidad autárquica nacional.

En consecuencia, tampoco es aplicable la doctrina de V.E. en la que el a quo funda su declaración de incompetencia, toda vez que la Corte ya ha señalado, que no resulta aplicable respecto de dicha Caja luego de la privatización aludida (confr. Fallos: 318:309 ).

—II-

Por otro lado, corresponde también aclarar que, a pesar de que la pretensión deducida en autos se dirige nominalmente contra la Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires, es este Estado provincial quien se encuentra sustancialmente demandado en la causa, toda vez que ello se infiere al ser aquélla un órgano del Gobierno local, por lo que la referida Provincia tiene un interés directo y la sentencia que se dicte en autos le resultará obligatoria (Fallos: 311:879 ; 312:1227 , 1457).

Ahora bien, sabido es que cuando una provincia es parte en un pleito, la competencia originaria de la Corte procede si a la distinta

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:243 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-243

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