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Año: 1996, Fallos: 319:241 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del pleito, atento lo dispuesto en el artículo 9°, tercer párrafo, de la ley 24.145, en cuyo caso aquella jurisdicción excepcional sería la competente.

Por tanto, opino que la señora juez a cargo del Juzgado Laboral de Primera Instancia de la 3ra. Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones es competente para entender en esta causa. Buenos Aires, 1 de noviembre de 1995. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de marzo de 1996.

Autos y Vistos: .

Deconformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que el Juzgado Laboral de Primera Instancia de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Misiones es competente para conocer en la causa, la que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de El Dorado.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto CÉsar
BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ.
AMILCAR RICARDO CAPPA v. C.N.A. y S. y HONORABLE CAMARA De
SENADORES DE La PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles.

Distinta vecindad.

Cuando una provincia es parte en un pleito, la competencia originaria de la Corte procede si a la distinta vecindad de la otra parte se une el carácter civil de la materia en debate.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:241 
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