Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1996, Fallos: 319:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

319 -


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 y del Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4 del departamento judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la posible comisión del delito de aborto.

Reconoce como antecedente, la denuncia formulada a la Policía Federal por una médica del Hospital Pirovano frente a un cuadro de hemorragia vaginal que presentaba una paciente asistida en la institución.

El magistrado nacional, con fundamento en la declaración de Martha Ester Delgado en el sentido de que una mujer desconocida le había practicado un aborto en un domicilio de la ciudad de La Plata, declinó su competencia en favor del tribunal con jurisdicción en ese lugar (fs. 17).

La justicia provincial, por su parte, rechazó tal atribución por prematura al considerar que los dichos de Delgado no se encontrarían corroborados, en la causa, por elemento probatorio alguno (fs. 40/41).

Con la insistencia de la justicia nacional de instrucción quedó formalmente trabada la contienda (fs. 45).

Es doctrina de V.E. que las declaraciones, tanto del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia aunque no estén plenamente corroboradas, la medida en que no se encuentren desvirtuados por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 y 308:213 ).

Por aplicación de estos principios, toda vez que las manifestaciones de la mujer que se habría sometido al aborto resultarían relevantes alos efectos de guiar la investigación para lograr el esclarecimiento del hecho, y que no se advierte en el incidente otro elemento que controvierta su afirmación de que el delito se llevó a cabo en La Plata ver fs. 14/15), opino que corresponde declarar la competencia de la

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1996, CSJN Fallos: 319:246 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-246

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 1 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com