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Año: 1996, Fallos: 319:2616 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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10) Que la inclusión de la concubina del causante, que no desplaza ala viuda a quien el beneficio le había sido acordado con anterioridad sino en el porcentaje legal, resulta justa y coherente con el principio de seguridad social y la finalidad de protección integral de la familia que establece el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, sin que pueda considerarse lesionado el derecho reconocido a la cónyuge supérstite.

Y, enlo que respecta al caso sub examine, la participación en dicho porcentaje por parte de la concubina reafirma lo precedentemente expuesto, teniendo en cuenta que la cónyuge compartió el beneficio otorgado con los hijos naturales del causante mientras duró su minoría de edad.

Participación que no fue requerida por aquélla hasta el momento en que su derecho obtuvo consagración legislativa a través de la ley 23.570. Consecuéncia directa de lo expuesto es que no se advierte una disminución patrimonial excesiva de la alícuota que le corresponde a la cónyuge que implique una virtual eliminación del derecho consagrado a su favor.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevó fallo. Notifíquese y remítase.

ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ. . —.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR pon JuLIO S. NAZARENO,
DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON. EDUARDO MoLINÉ O'Connor
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUILLERMO A. F. Lórez Considerando: - _ - > Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). .

Porello, se desestima el recurso interpuesto. Notifíquese y devuélvase.

JuLio S. NAZAREno — Epuarno Mot O'Connor — Antonio BOGGiano —: GUILLERMO A. F: López. .. -

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2616 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2616

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