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Año: 1996, Fallos: 319:2621 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Lanorma del art. 76, inc. 3, ap. €), de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, presenten una disminución menor del sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil que, al no ser cuestionado constitucionalmente por el actor, obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica. _.. t DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades: La norma del art. 76, inc. 3°, ap. e), de la ley 19.101, texto según la ley 22.511, fija un régimen indemnizatorio específico para los conscriptos que, como consecuencia de actos de servicio, presenten una disminución menor de sesenta y seis por ciento para el trabajo en la vida civil que obsta a la aplicación de las reglas que rigen la responsabilidad genérica (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano). .

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Los integrantes de las fuerzas armadas -sea formando parte de su cuerpo permanente o de la denominada "reserva incorporada" no pueden reclamar la indemnización de daños sufridos en actos de servicio por la vía del derecho civil (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Una inteligencia que sostuviera la insuficiencia de las reparaciones previs" tas en la ley 19.101 y que ambicionara, aplicar disposiciones extraídas del derecho común no tendría en cuenta el plexo normativo aplicable, en el qué ocupa un lugar capital el art. 21 de la Constitución Nacional que impone a los ciudadanos concretas obligaciones (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La hermenéutica de la Constitución Nacional no debe efectuarse jamás de modo tal que queden frénte a frente los derechos y deberes por ella enumerados para que se destruyan recíprocamente, sino que debe procurarse su armonía dentro del espíritu que les dio vida; cada una de sus partes ha de entenderse a la luz de todas sus disposiciones, de modo de respetar su unidad lógica y sistemática (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

SERVICIO MILITAR. o - - .

Si bien es claro que para cada ciudadano el contribuir a la defensa de la Patria no es una mera carga, sino que constituye un motivo de honra, de

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2621 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2621

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