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Año: 1996, Fallos: 319:2635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1996.

Vistos los autos: "Rojas, Florentino c/ Estado Nacional (Ejército Argentino) s/ retiro militar y fuerzas de seguridad (Ay.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas. Notifíquese y remítase. .

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AuGusto CÉsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lorrz (en disidencia) — Gustavo A. Bosserr (en disidencia) — ADo.Fo

ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINÉ
O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON GUSTAVO A. BOsserT Considerando:

19) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda presentada por el ex conscripto Florentino Rojas con el objeto de percibir una pensión militar, fundada en la pretensión de haber sufrido un accidente in itinere que le provocó una incapacidad del 85 para el trabajo en la vida civil.

29) Que, para llegar a esa conclusión, la cámara consideró que no era posible aceptar que en el caso se hubiese configurado un accidente in itinere. En tal sentido el a quo señaló que, al encontrarse probado

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2635 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2635

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