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Año: 1996, Fallos: 319:2634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FLORENTINO ROJAS v. EJERCITO ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda tendiente a percibir una pensión militar es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

LEY: Interpretación y aplicación.

En la aplicación de las leyes que regulan el otorgamiento de haberes previsionales de las personas que cumplieron con el servicio militar obligatorio y que se incapacitaron en servicio es necesario realizar una hermenéutica que se conforme a los fines propios del aspecto legal concerniente a la protección merecida por quien, prestando servicio obligatorio de las armas, por acto de mismo servicio, resulta disminuido para el trabajo en la vida civil Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Pe tracchi, Guillermo A. F: López y Gustavo A. Bossert).

RETIRO MILITAR.
El criterio de máxima prudencia cuando se trata de leyes que regulan el otorgamiento de haberes previsionales de personas que cumplieron con el servicio militar obligatorio y que se incapacitaron en servicio también debe aplicarse al ámbito de la valoración de la prueba, pues también en ese campo corresponde elaborar una inteligencia que proteja los intereses de los ex conscriptos (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda tendiente a percibir una pensión militar si, al resolver que el recurrente no había justificado la existencia de circunstancias no habituales en el viaje a su domicilio, no tuvo en cuenta las dificultades que enfrentan los conscriptos para trasladarse desde sus unidades militares hasta sus domicilios en razón de la considerable distancia que suele existir entre ambos y los escasos medios económicos que aquéllos poseen (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Enrique Santiago Petracchi, Guillermo A. F. López y Gustavo Á. Bossert).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2634 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-2634

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