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Año: 1996, Fallos: 319:2630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la citada norma federal es aplicable en el caso, pues el actor presenta, precisamente, una incapacidad menor al sesenta y seis por ciento de la total obrera, reconociendo ella origen en lesiones recibidas en el cumplimiento de los actos del servicio. No hay, entonces, posibilidad legal de que el señor Omar Ceferino Picard obtenga una reparación pecuniaria fundada en el derecho común a cargo del Estado Nacional, máxime ponderando que la demandada ya le ha otorgado la indemnización prevista por el aludido art. 76, inc. 3°, apartado c, de la ley 19.101, texto según ley 22.511, conforme se desprende de las constancias de autos que, en este punto, no han sido cuestionadas (confr.

fs. 76 vta. y 97 in fine).

9?) Que esta Corte llegó en casos anteriores a igual conclusión que la expuesta, ordenando el rechazo de demandas promovidas por soldados conscriptos en situaciones análogas a la de autos, es decir, incapacitados en el cumplimiento de actos de servicios, con una minusvalía inferior al 66. .

Que el Tribunal, sin embargo, se valió en tales ocasiones de argumentos que no cabe compartir.

Al respecto, conviene recordar que en los precedentes a los que se alude, la Corte interpretó que la compensación establecida por el art. 76, inc. 3, apartado c, de la ley 19.101 (texto según ley 22.511) tenía, a diferencia de otros beneficios previstos en esa ley, el carácter de una verdadera "indemnización" que sustituye a cualquier otra fundada en normas del derecho común y agota, por tanto, las obligaciones a cargo del Estado (Fallos: 315:2207 ; 317:1908 ; 318:1621 ).

Que, al así decidir, distinguió el Tribunal, de un modo implícito pero claro, la situación de los soldados conscriptos incapacitados en actos de servicio con un grado menor al 66 (hipótesis en la que, como se dijo, negó la pertinencia de una indemnización del derecho civil, según la interpretación que brindó del art. 76, inc. 3, apartado c, de la ley 19.101 —texto según ley 22.511), de la situación de aquellos miembros de la reserva incorporada cuya minusvalía superase ese porcentaje, respecto de los cuales, en cambio, resultaba aplicable la doctrina del caso "Gunther" (Fallos: 308:1118 ) que autorizaba la obtención de una reparación indemnizatoria según las normas del derecho común, además de la que por ley militar se reconocía y que estaba dada por un "haber mensual"°"...correspondiente al grado más bajo de jerarquía de suboficial con dos años de servicios simples mi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2630 
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