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Año: 1996, Fallos: 319:3401 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. . -
Del principio de legalidad en materia impositiva se deriva la limitación constitucional infranqueable que supone ese campo para los decretos de necesidad y urgencia. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—-

A fs. 42/56, "La Bellaca S.A.A.C.LF. y M" promovió demanda contra el Estado Nacional —Dirección General Impositiva— a fin de obtener, previa declaración de inconstitucionalidad del art. 34 del decreto 435/90 en cuanto incrementó la alícuota establecida en el art. 13 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales del 1,5 al 3, que se deje sin efecto la resolución del 6 de marzo de 1992, por la cual la Dirección General Impositiva rechazó su solicitud de repetición de sumas que ingresó bajo protesto el 22 de agosto de 1991.

Sostuvo, en esencia, que, de acuerdo con los arts. 4, 17,67,incs. 1,2 y 44 de la Constitución Nacional, el ejercicio del poder tributario fue conferido exclusiva y excluyentemente al Congreso Nacional, mientras que al Poder Ejecutivo, por el art. 86, inc. 13 se le acordó la atribución de "hacer racaudar las rentas de la Nación", con exclusión de toda facultad vinculada a la creación o imposición de nuevos tributos o a la modificación de los existentes y que, a su vez, el art. 44, siempre de la Carta Magna, dispone que "a la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones...".

Dijo luego que, de acuerdo con la jurisprudencia y la doctrina, para que el principio de legalidad quede satisfecho, es necesario que la ley contenga los elementos esenciales para crear de manera cierta la obligación y que entre éstos se encuentran las alícuotas que se aplicarán para fijar el monto del tributo, aspecto que no puede escindirse del ejercicio mismo del poder tributario. .

Afirmó que las atribuciones confiere a cada órgano del gobierno son indelegables, irrenunciables e indivisibles, por lo cual el Congreso no puede delegar la atribución bajo examen y deviene inconstitucional

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3401 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3401

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