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Año: 1996, Fallos: 319:3421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARTA ZULEMA CAMPAGNOLI DE MADE v. WILFREDO PORTILLO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios. , Si bien las controversias suscitadas en torno de la aplicación de la ley de tasas judiciales en procesos sustanciados ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal son ajenas, en principio, al ámbito del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a tal principio en el caso en que el pronunciamiento apelado no establece la solución adecuada a las particulares circunstancias del caso arribando a un resultado manifiestamente injusto y violatorio del derecho constitucional de propiedad. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La decisión impugnada resulta equiparable a sentencia definitiva, a los fines del art. 14 de la ley 48, si la cuestión referida a la aplicación de la ley de tasas judiciales no puede ser planteada nuevamente ni los agravios disiparse con posterioridad.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Es violatorio del derecho de propiedad el pronunciamiento que determinó la tasa que debía abonar el demandado sobre el monto expresado por el demandante -que había actuado con beneficio de litigar sin gastos— al iniciar el juicio, ya que ello importa tanto como responsabilizar a aquél, sin fundamento legal, por un acto que le es ajeno, y prescindiendo de un dato objetivo que consta en el expediente, como lo es, la condena dispuesta por la sentencia firme recaída en los autos, de la que resulta un importe sensiblemente inferior al pretendido por el demandante.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 27 de diciembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados y por la citada en garantía en la causa Campagnoli de Made, Marta Zulema c/ Portillo, Wilfredo y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que contra la resolución de la Sala H de la Cámara Nacional lo Civil (fs. 67/68 del incidente sobre tasa de justicia) que, al confirmar

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-3421

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