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Año: 1996, Fallos: 319:3419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

12) Que contra la resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —confirmatoria de la de primera instancia— que declaró la nulidad de pleno derecho del pago de cuarenta mil dólares estadounidenses invocado y, por ello, rechazó el pedido de levantamiento de embargo efectuado por la demandada, ésta interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2?) Que, para así decidir, el a quo se basó —exclusivamente- en lo prescripto por el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, y sostuvo — .

que era "de aplicación obligatoria para el juzgador en cuanto establece que todo pago que deba realizarse en los juicios laborales se efectivizará mediante depósito bancario en los autos pertinentes y a la orden del tribunal interviniente, resultando aquellos pagos que no cumplieran con dichas exigencias nulos de pleno derecho".

3) Que los agravios de la recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues, si bien remiten al examen de temas fácticos y de índole procesal, ajenos como regla y por su naturaleza a esta instancia extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal principio cuando, como en el sub lite, la decisión de la alzada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso (Fallos: 271:270 ; 298:723 ; 304:1739 ). A ello no obsta el hecho de que el pronunciamiento impugnado haya sido dictado en la etapa de ejecución porque lo decidido pone fin a la cuestión causando un gravamen de imposible remedio ulterior (Fallos:

275:18 ; 295:152 ; 306:1312 ; 312:122 ; entre muchos otros).

4) Que, en efecto, en esta causa no se discutía que el actor —invocando el incumplimiento parcial del acuerdo celebrado para la percepción del crédito reconocido en la sentencia— había presentado ante la justicia comercial un pedido de quiebra, ni que la demandada, dentro del plazo otorgado por la ley de concursos para invocar y probar lo que estimara conveniente a su derecho, acompañó el recibo cuestionado.

Tampoco estaba controvertido que la fecha de dicho instrumento —cuya firma fue atribuida al demandante por los jueces comerciales— era posterior a la de promoción de tal pedido. Y surge de los autos principales que, después del rechazo de la solicitud de quiebra en sede comercial y ante la presentación que también había invocado ese pago para obtenerel levantamiento del embargo que seguía trabado en el pleito labo

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:3419 
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