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Año: 1996, Fallos: 319:672 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto. Reintégrese el depósitode — fs. 25. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.


AUGUSTO Cúsar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando: Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 317:779 -disidencia del juez Moliné O'Connor-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia de fs. 203/203 vta. de los autos principales. Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto. Reintégrese el depósito de fs. 25. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


MARIO JOSE LEBEDINSKY v. MARTA MOCIULSKY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Si bien el pronunciamiento que desestimó un incidente de nulidad se refiere a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso extraordinario cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:672 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-319/pagina-672

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