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Año: 1994, Fallos: 317:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse un gravamen irreparable (Fallos:

300:372 ; 305:141 y 311:2063 ).

31) Que, por otro lado, esta Corte ha resuelto que el criterio para apreciar el carácter de sentencia definitiva es más estricto en el recur- _.

so de apelación ordinaria que en el ámbito del art. 14 de la ley 48 confr. Fallos: 303:870 ; 312:745 , entre otros). De ahí que, al haber declarado este Tribunal con fecha 16 de noviembre de 1993 mal concedido el recurso extraordinario federal por no constituir sentencia definitiva la resolución impugnada —causa L.346.XX. "López, José y otros e/ Banco de la Nación Argentina s/ demanda ordinaria", cuyas circunstancias fácticas son idénticas a las de autos— con mayor razón a igual solución corresponde llegar en el sub júdice (confr. Fallos: 249:172 y 682; 273:208 ; 275:226 y 305:141 ). .

Porello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO LEVENE (1) — AUGUSTO César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO
PETRraCCHI — JuLIOo S. NAZARENO — Gustavo A. Bossert.

JOSE MARIA MOSCHINI v. NACION ARGENTINA (ADMINISTRACION
NACIONAL De ADUANAS)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general. .

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la interpreta- .

ción de normas de carácter federal -las de la ley 23.982 y la decisión recaída en el caso ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

En la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales de la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones de la cámara ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorga.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:779 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-317/pagina-779

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